Política de conflictos de interés

Artículo 13.-Política de gestión de conflictos de interés.

  1. Se considera que existe un conflicto de interés entre la Entidad y uno de sus clientes o entre dos clientes de la entidad, cuando en una particular situación, la Entidad pueda obtener un beneficio, siempre que exista también un posible perjuicio correlativo para un cliente o cuando un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, y exista la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente. La Entidad, a la hora de identificar si una situación es potencialmente originadora de un conflicto de interés, tiene en cuenta, como criterio mínimo, si la propia Entidad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a aquella mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones
    1. La entidad o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a costa del cliente, o,
    2. tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado, o,
    3. tiene incentivos financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión, o,
    4. la actividad profesional es idéntica a la del cliente, o,
    5. recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
  2. La Entidad mantiene una Política de gestión de los conflictos de interés eficaz y adecuada al tamaño y organización de la empresa y a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. Esta Política se encuentra plasmada por escrito y la misma tiene en cuenta cualquier circunstancia derivada de la estructura y actividades de otras entidades del grupo que la Entidad conozca o debiera conocer susceptible de provocar un conflicto de interés. Dicha Política incluye la notificación al cliente de aquellas situaciones en que el conflicto de interés no pueda ser evitado.
  3. Todos los empleados de la Entidad y las personas competentes, cuando su función o actividad se pueda ver afectadas por esta Política, deberán conocerla y cumplirla en todos sus términos.

Artículo 14.- Comunicación de situaciones de conflictos de interés por los empleados y personas competentes

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todos los empleados de la Entidad y todas las personas competentes, deberán informar a la Entidad, a través del Órgano de Seguimiento del RIC, de cualquier situación personal o familiar, económica o de cualquier otro tipo, que pueda constituir un conflicto entre los intereses personales de dicha persona y los de un cliente de la entidad o de la propia entidad. Se considera, al menos, que se da esta situación de conflicto, cuando la persona sujeta en cuestión o alguna persona o entidad con la que tenga un vínculo de parentesco o un vínculo estrecho, en los términos del artículo 5 de este RIC, se encuentre en uno de los siguientes casos:
    • Pertenencia al Consejo de Administración o Alta Dirección de una empresa con un ámbito de actividad concurrente con el de la Entidad.
    • Participación accionarial significativa en empresas con un ámbito de actividad concurrente con el de la Entidad.
    • Participación accionarial significativa u otro tipo de interés personal respecto de un cliente de la Entidad.
  1. Tal comunicación deberá producirse, sin demora, desde el mismo momento en que se conozca o se hubiese debido conocer tal circunstancia por parte de la persona en particular.
  2. A efectos de este artículo, no se aplicará el concepto de conflicto de interés reflejado en el apartado 1 del artículo anterior, sino un concepto amplio de conflicto de interés.