Complaints channel

Complaint channel

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Key Capital Partners, Agencia de Valores, S.A. pone a disposición de los informantes el presente canal interno de información mediante el que podrán informar sobre cualquier aspecto incluido en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

El uso de este canal garantiza la confidencialidad y el anonimato del informante en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Sin embargo, si lo desea, podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones pertinentes.

El tratamiento de los datos personales se realizará con las garantías del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, actuando como responsable del tratamiento Key Capital Partners, Agencia de Valores, S.A., con NIF A85874865 y domicilio social en calle José Ortega y Gasset, 29, 5ª planta, Edificio Beatriz; 28006, Madrid. Puede consultar los detalles en la siguiente dirección https://keycapital.com/politica-privacidad/

De conformidad con el art. 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en ámbito de aplicación de la misma, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en ella.

La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación formulada por los informantes hacia éstos o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de dicha Ley, está catalogada como infracción muy grave por el art. 63 de la misma, en el que también se especifica que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.