Conflict of interest policy
Artículo 13.-Política de gestión de conflictos de interés.
- Se considera que existe un conflicto de interés entre la Entidad y uno de sus clientes o entre dos clientes de la entidad, cuando en una particular situación, la Entidad pueda obtener un beneficio, siempre que exista también un posible perjuicio correlativo para un cliente o cuando un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, y exista la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente. La Entidad, a la hora de identificar si una situación es potencialmente originadora de un conflicto de interés, tiene en cuenta, como criterio mínimo, si la propia Entidad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a aquella mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones
- La entidad o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a costa del cliente, o,
- tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado, o,
- tiene incentivos financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión, o,
- la actividad profesional es idéntica a la del cliente, o,
- recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
- La Entidad mantiene una Política de gestión de los conflictos de interés eficaz y adecuada al tamaño y organización de la empresa y a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. Esta Política se encuentra plasmada por escrito y la misma tiene en cuenta cualquier circunstancia derivada de la estructura y actividades de otras entidades del grupo que la Entidad conozca o debiera conocer susceptible de provocar un conflicto de interés. Dicha Política incluye la notificación al cliente de aquellas situaciones en que el conflicto de interés no pueda ser evitado.
- Todos los empleados de la Entidad y las personas competentes, cuando su función o actividad se pueda ver afectadas por esta Política, deberán conocerla y cumplirla en todos sus términos.
Artículo 14.- Comunicación de situaciones de conflictos de interés por los empleados y personas competentes
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todos los empleados de la Entidad y todas las personas competentes, deberán informar a la Entidad, a través del Órgano de Seguimiento del RIC, de cualquier situación personal o familiar, económica o de cualquier otro tipo, que pueda constituir un conflicto entre los intereses personales de dicha persona y los de un cliente de la entidad o de la propia entidad. Se considera, al menos, que se da esta situación de conflicto, cuando la persona sujeta en cuestión o alguna persona o entidad con la que tenga un vínculo de parentesco o un vínculo estrecho, en los términos del artículo 5 de este RIC, se encuentre en uno de los siguientes casos:
-
- Pertenencia al Consejo de Administración o Alta Dirección de una empresa con un ámbito de actividad concurrente con el de la Entidad.
- Participación accionarial significativa en empresas con un ámbito de actividad concurrente con el de la Entidad.
- Participación accionarial significativa u otro tipo de interés personal respecto de un cliente de la Entidad.
- Tal comunicación deberá producirse, sin demora, desde el mismo momento en que se conozca o se hubiese debido conocer tal circunstancia por parte de la persona en particular.
- A efectos de este artículo, no se aplicará el concepto de conflicto de interés reflejado en el apartado 1 del artículo anterior, sino un concepto amplio de conflicto de interés.